Seguimiento de Programas
La resolución N° 30 (11/03/2015) de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimientos sobre rendición de cuentas, impone a toda entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos del Fisco, la obligación de rendir a la Contraloría General las cuentas comprobadas de su manejo.
Formato tipo - Públicos
Formato tipo - Privados
Acorde a lo anterior, la entidad ejecutora deberá preparar mensualmente la rendición de las operaciones, dentro de los quince días hábiles administrativos siguientes al mes que corresponda. Esta rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompañados de la documentación en que se fundamentan, en la forma contenida en el artículo 2 de la resolución citada anteriormente.
Las entidades ejecutoras están obligadas a rendir cuenta mensualmente de los fondos recibidos, con independencia si ha existido o no movimiento de los recursos durante el periodo e independientemente de la modalidad de ejecución, para estos efectos, se deberá utilizar el formato tipo propuesto por la Contraloría General.