Evaluación de Programas
Los servicios e instituciones que postulan iniciativas para financiamiento a través de transferencias que financia el Subtítulo 33 “Transferencias de Capital”, deberán guiarse de acuerdo a lo establecido en la Glosa 07, numerales 7.1, 7.2, 7.5 y 7.7 comunes para el Programa 02 de los Gobiernos Regionales.


La División de Planificación y Desarrollo Regional, tiene bajo su responsabilidad la admisibilidad de Proyectos, Programas y Estudios de Inversión Regional posibles de financiar con Transferencias de Capital - Subtítulo 33, Glosa 07, numeral 7.1, 7.2, 7.5 y 7.7, a entidades cuyos presupuestos sean aprobados en la Ley de Presupuestos del Sector Público, tanto a Instituciones Públicas como a Instituciones Privadas sin fines de lucro.
Por lo que se ha dispuesto el siguiente “Manual de Procedimientos para la Preadmisibilidad, Evaluación y Admisibilidad de Proyectos, Programas y Estudios de Inversión Regional que postulan a Transferencias de Capital - Subtítulo 33, Glosa 07, numeral 7.1, 7.2, 7.5 y 7.7, de la Ley de Presupuesto”, aprobado mediante Resolución Exenta N°287 del 20.03.2023, con la finalidad de unificar criterios y procedimientos.
MARCO NORMATIVO

Guía Metodológica para la Formulación de Programas - MDSyF

Instructivo para estandarizar denominación de programas

Res. N°1 Instituciones elegibles FIC

Presentación procedimiento

Metodología del marco lógico (2015)

Res. N°29 Procedimiento y modalidad aplicación FIC

Documentos mínimos requeridos